Tasa de recargo para el 2% sobre nómina

Septiembre 26th, 2008 No Comments   Posted in Administración de nómina
Mes/ Año % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con
Financiamiento Financiamiento Financiamiento
2005 2006 2007
Enero 0.69 0.53 0.92 0.71 0.99 0.76
Febrero 1.56 1.20 1.01 0.78 0.91 0.70
Marzo 1.83 1.41 1.01 0.78 0.99 0.76
Abril 1.47 1.13 1.53 1.18 1.31 1.01
Mayo 1.34 1.03 1.53 1.18 1.39 1.07
Junio 1.48 1.14 1.48 1.14 1.76 1.35
Julio 2.29 1.76 2.25 1.73 2.34 1.80
Agosto 2.08 1.60 1.55 1.19    
Septiembre 1.44 1.11 1.31 1.01    
Octubre 1.79 1.38 1.00 0.77    
Noviembre 1.39 1.07 0.35 0.27    
Diciembre 1.56 1.20 1.09 0.84    

Tabla de retención del ISR

Septiembre 26th, 2008 No Comments   Posted in Administración de nómina

Declaración anual

Tabla actualizada del impuesto correspondiente al ejercicio de 2006.

LÍMITE INFERIOR
$

LÍMITE SUPERIOR
$

CUOTA FIJA
$

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

0.01

5,952.84

0.00

3.00

5,952.85

50,524.92

178.56

10.00

50, 524.93

88,793.04

4,635.72

17.00

88,793.05

103,218.00

11,141.52

25.00

103,218.01

En adelante

14,147.76

29.00

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa anterior

LÍMITE INFERIOR
$

LÍMITE SUPERIOR
$

CUOTA FIJA
$

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

0.01|

5,952.84

0.00

50.00

5,952.85

50,524.92

89.28

50.00

50,524.93

88,793.04

2,318.94

50.00

88,793.05

103,218.00

5,570.28

50.00

103,218.01

123,580.20

7,373.88

50.00

123,580.21

249,243.48

10,326.36

40.00

249,243.49

392,841.96

24,903.24

30.00

392,841.97

En adelante

37,396.32

0.00

Fuente: www.sat.gob.mx


Cuotas IMSS

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Las cuotas que a continuación aparecen tienen vigencia a partir del 1° de julio de 1997 a la fecha.

RÉGIMEN OBLIGATORIO

SMG= Salario mínimo general para el Distrito Federal
SBC= Salario base de cotización

Artículo

Ramo

Observaciones

Cuota patronal

Cuota trabajador

Cuota Estado

25

Enfermedades y Maternidad
Pensionados
(y sus beneficiarios)

Prestaciones en especie

1.05 del SBC

0.375% del SBC

0.75%

74

Riesgos de trabajo

Mínimo
Máximo

0.25%
15.00%

 

 

106
107

Enfermedades y Maternidad

Prestaciones en especie:
Más:
Para salarios mayores a 3 veces S.M.G.

En dinero:

18.45% SMG (A)

2.57% de la diferencia entre SBC y 3 SMG (B)

0.88 % de la diferencia entre SBC y 3 SMG (C)

18.45% SMG (D)

 

 

5% del 1% del SBC

147

Invalidez y Vida

 

1.75% SBC

0.625% SBC

0.125%

168

Retiro, Cesantía y Vejez

Retiro
Cesantía y Vejez
Cuota social

2% SBC
3.150% SBC

1.125% SBC

0.225 % SBC
5.5% SMG

211

Guarderías y Prestaciones sociales

 

1% sbc

 

 

242
106-III

Seguro de salud

 

Régimen Voluntario

22.4% SMG
Es cuota anual

 

La tasa ha registrado incrementos anuales del 0.65% a partir de enero de 1998 como sigue:

Vigente a partir de julio de 1997 y durante 1998

13.90%

Vigente en 1999

14.55%

Vigente en 2000

15.20%

Vigente en 2001

15.85%

Vigente en 2002

16.50%

Vigente en 2003

17.15%

Vigente en 2004

17.80%

Vigente en 2005

18.45%

Vigente en 2006

19.19%

Vigente en 2007

19.75%

Vigente en 2008

20.40%

La tasa se reduce en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

Vigente a partir de julio de 1997 y durante 1998

6.00%

Vigente en 1999

5.51%

Vigente en 2000

5.02%

Vigente en 2001

4.53%

Vigente en 2002

4.04%

Vigente en 2003

3.55%

Vigente en 2004

3.06%

Vigente en 2005

2.57%

Vigente en 2006

2.08%

Vigente en 2007

1.59%

Vigente en 2008

1.10%

La tasa se reduce en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:

Vigente a partir de julio de 1997 y durante 1998

2.00%

Vigente en 1999

1.84%

Vigente en 2000

1.68%

Vigente en 2001

1.52%

Vigente en 2002

1.36%

Vigente en 2003

1.20%

Vigente en 2004

1.04%

Vigente en 2005

0.88%

Vigente en 2006

0.72%

Vigente en 2007

0.56%

Vigente en 2008

0.40%

Esta cantidad es actualizada trimestralmente mediante la aplicación de Índice Nacional de Precios  al Consumidor (Porcentaje proyectado) Cabe mencionar que los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en  edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o hasta llegar a 25 en el año 2007, conforme a la tabla siguiente:

FECHA

NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS

A partir del 1° de julio de 1997

15 salarios

A partir del 1° de julio de 1998

16 salarios

A partir del 1° de julio de1999

17 salarios

A partir del 1° de julio de 2000

18 salarios

A partir del 1° de julio de 2001

19 salarios

A partir del 1° de julio de 2002

20 salarios

A partir del 1° de julio de 2003

21 salarios

A partir del 1° de julio de 2004

22 salarios

A partir del 1° de julio de 2005

23 salarios

A partir del 1° de julio de 2006

24 salarios

A partir del 1° de julio de 2007

25 salarios

 

Fuente: www.notasfiscales.com.mx


Topes al salario base del consumidor

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Conceptos

Tope

Instrumentos de trabajo (herramientas, ropa y otros similares) No se integra
Ahorro Si el trabajador puede retirarlo más de dos veces al año integra salario.
Cuando se compone por un depósito igual del trabajador y de la empresa no integra; en caso contrario integrará el Salario Base de Cotización.
Aportaciones adicionales (por cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez) No se integra
Las cuotas que en términos de la Ley  del Seguro Social le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa No se integra
Alimentación No integrará  cundo el trabajador pague por ella como mínimo el 20 % del salario mínimo general diario que rija en el DF
Habitación No integrará  cuando el trabajador pague por ella como mínimo el 20 % del salario mínimo general diario que rija en el DF
Despensas en especie o dinero No integrará  siempre y cuando no rebase el 40 % del salario mínimo general diario vigente en el DF
Premio por asistencia y puntualidad No integrará  siempre y cuando, cada uno, no rebase el 10 % del salario base de cotización
Las cantidades aportadas para fines sociales (fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva) No se integra
Los planes de pensiones Sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
El tiempo extraordinario No integrará cuando el servicio se preste eventualmente, entendiéndose como eventual hasta por tres horas diarias tres veces a la semana, un bimestre continuo o en forma discontinua hasta por 90 días.

 

Fuente: Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social


Tasas de recargos

Septiembre 26th, 2008 No Comments   Posted in Administración de nómina

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.

AÑO

Fecha de aplicación

% sin autorización

% en convenio

2005

Enero a Diciembre

1.13

0.75

2006-2007

Durante el 2006 y 2007 la tasa de recargos es fija (artículo 8 de la Ley de Ingresos) de acuerdo con el Diario Oficial del 27 de Diciembre de 2006.

1.13

0.75

Fuente: www.notasfiscales.com.mx


Salarios mínimos

Septiembre 26th, 2008 No Comments   Posted in Administración de nómina

SALARIOS MÍNIMOS GENERALES POR ÁREAS GEOGRÁFICAS 2007

A

B

C

50.57

49.00

47.60

Área geográfica A

BAJA CALIFORNIA:
Todos los municipios del estado  
BAJA CALIFORNIA SUR:
Todos los municipios del estado  
Municipios del Estado de CHIHUAHUA:
Guadalupe Praxedis G. Guerrero
Juárez  
DISTRITO FEDERAL
Municipio del Estado de GUERRERO:
Acapulco de Juárez  
Municipios del Estado de MÉXICO:
Atizapán de Zaragoza Ecatepec de Morelos
Coacalco de Berriozábal Naucalpan de Juárez
Cuautitlán Tlalnepantla de Baz
Cuautitlán Izcalli Tultitlán
Municipios del Estado de SONORA:
Agua Prieta General Plutarco Elías Calles
Cananea Puerto Peñasco
Naco San Luis Río Colorado
Nogales Santa Cruz
Municipios del Estado de TAMAULIPAS:
Camargo Miguel Alemán
Guerrero Nuevo Laredo
Gustavo Díaz Ordaz Reynosa
Matamoros Río Bravo
Mier San Fernando
  Valle Hermoso
Municipios del Estado de VERACRUZ IGNACIO DE LA LLAVE:
Agua Dulce Las Choapas
Coatzacoalcos Minatitlán
Cosoleacaque Moloacán
Ixhuatlán del Sureste Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río

 

Área geográfica B

Municipios del Estado de JALISCO:
Guadalajara Tlaquepaque
El Salto Tonalá
Tlajomulco de Zúñiga Zapopan
Municipios del Estado de NUEVO LEÓN:
Apodaca Monterrey
San Pedro Garza García San Nicolás de los Garza
General Escobedo Santa Catarina
Guadalupe  
Municipios del Estado de SONORA:
Altar Huatabampo
Atil Imuris
Bácum Magdalena
Benito Juárez Navojoa
Benjamín Hill Opodepe
Caborca Oquitoa
Cajeme Pitiquito
Carbó San Ignacio Río Muerto
La Colorada San Miguel de Horcasitas
Cucurpe Santa Ana
Empalme Sáric
Etchojoa Suaqui Grande
Guaymas Trincheras
Hermosillo Tubutama
Municipios del Estado de TAMAULIPAS:
Aldama El Mante
Altamira Nuevo Morelos
Antiguo Morelos Ocampo
Ciudad Madero Tampico
Gómez Farías Xicoténcatl
González  
Municipios del Estado de VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE:
Coatzintla Tuxpan
Poza Rica de Hidalgo  

ÁREA GEOGRÁFICA C

Todos los municipios de los Estados de:
AGUASCALIENTES OAXACA
CAMPECHE PUEBLA
COAHUILA DE ZARAGOZA QUERÉTARO DE ARTEAGA
COLIMA QUINTANA ROO
CHIAPAS SAN LUIS POTOSÍ
DURANGO SINALOA
GUANAJUATO TABASCO
HIDALGO TLAXCALA
MICHOACÁN DE OCAMPO YUCATÁN
MORELOS ZACATECAS
NAYARIT  
Más todos los municipios de los Estados de:
CHIHUAHUA, GUERRERO, JALISCO, MÉXICO, NUEVO LEÓN, SONORA, TAMAULIPAS y VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE no comprendidos en las áreas A y B

Fuente: Conasami (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos)

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES

Área Geográfica

A

B

C

1 Albañilería, oficial de

73.70

71.59

69.37

2 Archivista clasificador en oficinas

70.45

68.35

66.18

3 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en

64.03

62.24

60.41

4 Buldozer, operador de

77.63

75.20

72.94

5 Cajero(a) de máquina registradora

65.37

63.59

61.70

6 Cajista de imprenta, oficial

69.59

67.64

65.43

7 Cantinero preparador de bebidas

66.89

64.89

62.94

8 Carpintero de obra negra

68.72

66.67

64.56

9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial

72.35

70.13

67.97

10 Cepilladora, operador de

69.91

68.02

65.86

11 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos

74.78

72.62

70.29

12 Colchones, oficial en fabricación y reparación de

67.64

65.70

63.80

13 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial

72.02

70.02

67.81

14 Contador, ayudante de

70.99

68.94

66.72

15 Construcción de edificios y casas habitación, yesero en

68.18

66.35

64.19

16 Construcción, fierrero en

70.99

68.94

66.72

17 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

66.18

64.35

62.40

18 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas

65.27

63.21

61.54

19 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

67.21

65.32

63.21

20 Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos

68.72

66.67

64.56

21 Chofer de camión de carga en general

75.42

73.26

71.05

22 Chofer de camioneta de carga en general

73.04

70.88

68.62

23 Chofer operador de vehículos con grúa

69.91

68.02

65.86

24 Draga, operador de

78.44

76.23

73.75

25 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

73.53

71.37

69.10

26 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial

72.02

70.02

67.81

27 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

72.83

70.67

68.40

28 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficia

69.91

68.02

65.86

29 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

63.92

62.08

59.87

30 Encargado de bodega y/o almacén

66.51

64.56

62.62

31 Enfermería, auxiliar práctico de

68.72

66.67

64.56

32 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en

68.02

65.86

63.92

33 Fogonero de calderas de vapor

70.45

68.35

66.18

34 Gasolinero, oficial

65.27

63.21

61.54

35 Herrería, oficial de

70.99

68.94

66.72

36 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial

72.35

70.13

67.97

37 Hornero fundidor de metales, oficial

74.12

72.08

69.86

38 Joyero-platero, oficial

68.72

66.67

64.56

39 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial

71.59

69.64

67.43

40 Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en

67.64

65.70

63.80

41 Linotipista, oficial

76.40

74.34

72.08

42 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

65.86

63.92

61.86

43 Maestro en escuelas primarias particulares

77.90

75.69

73.21

44 Manejador de gallineros

63.11

61.37

59.48

45 Maquinaria agrícola, operador de

74.12

72.08

69.86

46 Máquinas de fundición a presión, operador de

66.89

64.89

62.94

47 Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de

66.51

64.56

62.62

48 Máquinas para madera en general, oficial operador de

70.45

68.35

66.18

49 Máquinas para moldear plástico, operador de

65.27

63.21

61.54

50 Mecánico fresador, oficial

74.24

72.29

69.97

51 Mecánico operador de rectificadora

71.59

69.64

67.43

52 Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial

76.40

74.34

72.08

53 Mecánico tornero, oficial

71.59

69.64

67.43

54 Mecanógrafo(a)

65.37

63.59

61.70

55 Moldero en fundición de metales

69.91

68.02

65.86

56 Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial

66.18

64.35

62.40

57 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de

69.59

67.64

65.43

58 Peinador(a) y manicurista

68.72

66.67

64.56

59 Perforista con pistola de aire

72.83

70.67

68.40

60 Pintor de automóviles y camiones, oficial

70.99

68.94

66.72

61 Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial

70.45

68.35

66.18

62 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares

65.37

63.59

61.70

63 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial

70.61

68.67

66.45

64 Prensa offset multicolor, operador de

73.70

71.59

69.37

65 Prensista, oficial

68.72

66.67

64.56

66 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

73.53

71.37

69.10

67 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

63.92

62.08

59.87

68 Recepcionista en general

65.86

63.92

61.86

69 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en

66.51

64.56

62.62

70 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial

69.59

67.64

65.43

71 Reportero(a) en prensa diaria impresa

151.50

147.23

142.36

72 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

151.50

147.23

142.36

73 Repostero o pastelero

73.70

71.59

69.37

74 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de

74.12

72.08

69.86

75 Soldador con soplete o con arco eléctrico

72.83

70.67

68.40

76 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial

68.72

66.67

64.56

77 Tablajero y/o carnicero en mostrador

68.72

66.67

64.56

78 Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial

69.91

68.02

65.86

79 Tapicero en reparación de muebles, oficial

69.91

68.02

65.86

80 Taquimecanógrafo(a) en español

68.99

66.99

65.00

81 Trabajo social, técnico(a) en

83.37

80.82

78.39

82 Traxcavo neumático y/u oruga, operador de

75.15

72.94

70.56

83 Vaquero ordeñador a máquina

63.92

62.08

59.87

84 Velador

65.27

63.21

61.54

85 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico

67.21

65.32

63.21

86 Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial

66.18

64.35

62.40

Fuente: Conasami (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos)